jueves, 20 de marzo de 2008

Organización dentro del proceso administrativo

Toda empresa consta necesariamente de una estructura organizacional o una forma de organización de acuerdo a sus necesidades (teniendo en cuenta sus fortalezas), por medio de la cual se pueden ordenar las actividades, los procesos y en si el funcionamiento de la empresa.

Es importante conocer que clase de estructuras organizacionales utilizan las diferentes empresas, saber porque y como funcionan, que ventajas y desventajas poseen, que interés persiguen cada una de ellas y si se acomodan a las necesidades de las organizaciones, de esta manera, el trabajo que hemos desarrollado abarca los aspectos mas importantes de cada una de las estructuras de organización empresarial, su aplicación y saber diferenciar adecuadamente las características de cada una de ellas para poder ser aplicadas a las necesidades de las empresas en la actualidad.

El secreto del éxito en cualquier campo esta en la organización, lucha constante para conseguir el objetivo deseado.

Organización es el establecimiento de la estructura necesaria para la sistematización racional de los recursos, mediante la determinación de jerarquías, disposición, correlación y agrupación de actividades, con el fin de poder realizar y simplificar las funciones del grupo social.
Elementos del Concepto.Estructura. La organización implica el establecimiento del marco fundamental en el que habrá el grupo social, ya que establece la disposición y la correlación de las funciones, jerarquías y actividades necesarias para lograr los objetivos.Sistematización. Las actividades y recursos de la empresa, deben de coordinarse racionalmente para facilitar el trabajo y la eficiencia.Agrupación y asignación de actividades y responsabilidades. En la organización surge la necesidad de agrupar, dividir y asignar funciones a fin de promover la especialización.Jerárquica. La organización, como estructura, origina la necesidad de establecer niveles de autoridad y responsabilidad dentro de la empresa.Simplificación de funciones. Uno de los objetivos básicos de la organización es establecer los métodos más sencillo para realizar el trabajo de la mejor manera posible.

Estructura Organizativa

Entendemos por estructuras organizacionales como los diferentes patrones de diseño para organizar una empresa, con el fin de cumplir las metas propuestas y lograr el objetivo deseado.

Para seleccionar una estructura adecuada es necesario comprender que cada empresa es diferente, y puede adoptar la estructura organizacional que mas se acomode a sus prioridades y necesidades (es decir, la estructura deberá acoplarse y responder a la planeación), además “Debe reflejar la situación de la organización – por ejemplo, su edad, tamaño, tipo de sistema de producción el grado en que su entorno es complejo y dinámico, etc.”

En la búsqueda de la mejor forma de organización de la empresa se han establecido cuatro estructuras: lineal, matricial, circular por departamentalización e híbrida.

Importancia de la organización.

La organización ha penetrado en muchas de las formas de la actividad humana, porque la mutua dependencia de los individuos y la protección contra amenazas, han fomentado una intensa actividad organizativa en la humanidad a través del tiempo. Los gobiernos, los ejércitos y las instituciones han estudiado la organización, con el fin de mejorarla ó de utilizarla mejor. La organización ha sido estudiada y son muchas sus aportaciones en el área administrativa.

Sin embargo, es de gran importancia que el acto de organizar de cómo resultado una estructura de la organización, que pueda considerarse como el marco de trabajo que retiene unidas las diversas funciones de acuerdo con un esquema, que sugiere orden y relaciones armoniosas, en otras palabras, una parte de importancia de la tarea de organizar es armonizar a un grupo de personalidades distintas.
Los fundamentos básicos que demuestran la importancia de la organización son:
1. Es de carácter continuo; jamás se puede decir que ha terminado, dado que la empresa y sus recursos están sujetos a cambios constantes (expansión, contracción, nuevos productos, etc), lo que obviamente redunda en la necesidad de efectuar cambios en la organización.
2. Es un medio a través del cual se establece la mejor manera de lograr los objetivos del grupo social.
3. Suministra los métodos para que se puedan desempeñar las actividades eficientemente, con un mínimo de esfuerzo.
4. Evita la lentitud e ineficiencia de las actividades, reduciendo los costos e incrementando la productividad.
Reduce o elimina la duplicidad de esfuerzos, al delimitar funciones y responsabilidades.


ACTIVIDADES IMPORTANTES DE ORGANIZACIÓN.
a. Subdividir el trabajo en unidades operativas (deptos)
b. Agrupar las obligaciones operativas en puestos (puestos reg. X depto.)
c. Reunir los puestos operativos en unidades manejables y relacionadas.
d. Aclarar los requisitos del puesto.
e. Seleccionar y colocar a los individuos en el puesto adecuado.
f. Utilizar y acordar la autoridad adecuada para cada miembro de la admón..
g. Proporcionar facilidades personales y otros recursos.
h. Ajustar la organización a la luz de los resultados del control.
Estructuras organizacionales formales.

Una organización formal es la constituida por una sanción oficial para lograr objetivos determinados, en ocasiones se le cita como una jerarquía de puestos; existen cuatro componentes básicos en la organización formal:

a) El trabajo, el cual es divisionado.
b) Las personas que son asignadas y ejecutan este trabajo divisionado.
c) El ambiente en el cual se ejecuta el trabajo.
d) Las relaciones entre las personas ó las unidades las unidades trabajo-personas

Estructura Lineal:
Esta forma de organización se conoce también como simple y se caracteriza por que es utilizada por pequeñas empresas que se dedican a generar uno o pocos productos en un campo específico del mercado. Es frecuente que en las empresas que utilizan este tipo de organización, el dueño y el gerente son uno y el mismo.

Estructura Matricial

Esta estructura consiste en la agrupación de los recursos humanos y materiales que son asignados de forma temporal a los diferentes proyectos que se realizan, se crean así, equipos con integrantes de varias áreas de la organización con un objetivo en común: El Proyecto, dejando de existir con la conclusión del mismo.
No todas las empresas son aptas para desarrollar este tipo de organización, por eso es necesario tener en cuenta las siguientes condiciones:

1.) Capacidad de organización y coordinación y procesamiento de información.
2.) Se necesita contar con buen capital.
3.) Se necesita un equilibrio de poder entre los aspectos funcionales y proyectos de la organización, además se requiere una estructura de autoridad doble para mantener ese equilibrio.

Estructura por Departamentalización:

Esta estructura consiste, como su nombre lo indica, en crear departamentos dentro de una organización; esta creación por lo general se basa en las funciones de trabajo desempeñadas, el producto o servicio ofrecido, el comprador o cliente objetivo, el territorio geográfico cubierto y el proceso utilizado para convertir insumos en productos.

El método o los métodos usados deben reflejar el agrupamiento que mejor contribuiría al logro de los objetivos de la organización y las metas de cada departamento. De acuerdo a lo anterior la departamentalización se puede dar de varias formas:

Funcional: Una compañía que está organizada funcionalmente, separa el trabajo sobre la base de pasos, procesos o actividades que se llevan a cabo para obtener un determinado resultado final.

Por Producto: Se organiza de acuerdo a lo que se produce ya sean bienes o servicios; esta forma de organización es empleada en las grandes compañías donde cada unidad que maneja un producto se le denomina “divisiones” estos poseen subunidades necesarias para su operación.

Territorio Esta se da ya que algunas compañías encuentran que sus operaciones se adaptan de una mejor manera a grandes cadenas organizacionales basadas en zonas geográficas determinadas donde su empresa tiene cobertura, como las grandes cadenas de hoteles, compañías telefónicas, entre otras, que están divididos y organizados sobre la base de su ubicación. También se presentan en compañías cuyas principales actividades son las ventas.

En esta se da un eje central de control, sin embargo la organización en cada área forma sus propios departamentos para satisfacer los requerimientos de la misma.

Por Clientes: El tipo particular de clientes que una organización busca alcanzar, puede también ser utilizada para agrupar empleados. La base de esta departamentalización está en el supuesto de que los clientes en cada conjunto tienen problemas y necesidades comunes que pueden ser resueltos teniendo especialistas departamentales para cada uno.

Aquí el cliente es el eje central, la organización se adapta y se subdivide agrupándose el personal para cumplir las funciones necesarias para satisfacer las necesidades de cada tipo de cliente.



La tarea de entender a una organización es compleja por cuanto ella se desenvuelve en un mundo en el cual nada está quieto y hay incertidumbre. De otro lado, el líder organizacional es como un piloto de un avión, requiere de instrumentos que en poco tiempo le informen sobre su avión (organización) y las condiciones del vuelo (entorno); a efectos de llevar la nave a su objetivo (alcanzar la visión, cumplir la misión y los objetivos; etc.).

Todo esto es posible, si incorporamos modelos sencillos que manejen fácilmente esa complejidad. Estos modelos ya existen, están probados, funcionan y sobre todo han sido diseñados para los tiempos actuales en los cuales las organizaciones están viviendo dia a dia transformaciones rodeada de incertidumbre.

Queda en manos de los líderes, la implantación y el mantenimiento de estos modelos, y el análisis, interpretación y evaluación de los resultados que se desprendan de ellos.
Los líderes organizacionales ya cuentan con instrumentos modernos para entender a su organiazción e interactuar con su entorno. Sea Ud. uno de ellos.

El organigrama es un instrumento metodológico de la ciencia administrativa. Este tiene una virtud dual, por una parte trae ventajas, debido a que permite observar la estructura interna de una organización; y por otra parte trae desventajas que esa estructura de adecue a algo escrito y no a lo que es en realidad.
El organigrama es el resultado de la creación de la estructura de una organización la cual hay que representar. Estos muestran los niveles jerárquicos existentes en una empresa u organización. En cuanto a los tipos de organigramas, los verticales con los que se utilizan con mas frecuencias, mientras que los de tipo escalar y circular son los menos conocidos.
Entre la ventaja más resaltante de un organigrama es que muestra quien depende de quien y tiene la particularidad de indicar a los administradores y al personal nuevo la forma como se integra la organización. Así como existen múltiples factores positivos, también se detallan las desventajas, considerándose muy desfavorable de aspecto que con frecuencia indican la organización como era antes y no como actualmente es, ya que algunos administradores olvidan actualizarlos y descuidan el dinamismo de la organización lo cual hace que un organigrama sea obsoleto.La jerarquía constituye un principio básico de la organización y también lo es de la dirección.

El organigrama es un instrumento metodológico de la ciencia administrativa. Este tiene una virtud dual, por una parte trae ventajas, debido a que permite observar la estructura interna de una organización; y por otra parte trae desventajas que esa estructura de adecue a algo escrito y no a lo que es en realidad.

El organigrama es el resultado de la creación de la estructura de una organización la cual hay que representar. Estos muestran los niveles jerárquicos existentes en una empresa u organización.

En cuanto a los tipos de organigramas, los verticales con los que se utilizan con mas frecuencias, mientras que los de tipo escalar y circular son los menos conocidos.

Entre la ventaja más resaltante de un organigrama es que muestra quien depende de quien y tiene la particularidad de indicar a los administradores y al personal nuevo la forma como se integra la organización.

Así como existen múltiples factores positivos, también se detallan las desventajas, considerándose muy desfavorable de aspecto que con frecuencia indican la organización como era antes y no como actualmente es, ya que algunos administradores olvidan actualizarlos y descuidan el dinamismo de la organización lo cual hace que un organigrama sea obsoleto.

Minuta Constitución Sociedad en Comandita Simple

FECHA: ..................................... de............................
OBJETO: Constitución de Sociedad en Comandita
RAZÓN SOCIAL:.................................... S. en C.
CAPITAL:.............................................. M. Cte. ($.....................)
PERSONAS INTERVINIENTES..........................................y......................................................

En la ciudad de.............................................., República de Colombia, a los.....................días del mes de………..de…………. (200.......) ante mí,..................................., NOTARIO del CÍRCULO...............................; comparecieron: ..............................................., y..................................... Identificados con las cédulas de ciudadanía números.................................y……………….., expedidas en..................................y………………….respectivamente, quienes manifestaron ser mayores de edad, de estado civil casados entre si, con sociedad conyugal vigente, vecinos y domiciliados en esta ciudad y de Nacionalidad Colombiana, que en el otorgamiento del presente instrumento público obran a nombre propio manifestaron:
Que vienen a constituir como en efecto constituyen por medio de la presente escritura pública una sociedad comercial en Comandita Simple, la cual se rige por los siguientes estatutos y en lo no previsto por ellos por el Código de Comercio y la ley colombiana:
CLAUSULA PRIMERA. NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad es comercial, en Comandita Simple y se denomina..................................................... S. En C.
CLAUSULA SEGUNDA. DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de........................................., República de Colombia, pudiendo establecer sucursales, agencias establecimientos comerciales. en otros lugares del territorio colombiano o del exterior.
CLAUSULA TERCERA. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de.......................... (.......) años contados a partir de la fecha de la presente escritura, término el cual podrá prorrogarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo determine la Junta de Socios.
CLAUSULA CUARTA. OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto social:
1. La explotación de todas sus manifestaciones, de la actividad en inversiones comerciales y agroindustriales.
2. La compra, venta y administración de bienes inmuebles sean urbanos o rurales.
En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente de los siguientes contratos:
a. La organización y administración de toda clase de establecimientos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o incremento de su objeto social o la mejor explotación del mismo.
b. Comprar, vender o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles urbanos o rurales necesarios o convenientes para el giro ordinario de sus actividades.
c. Representar casas nacionales o extranjeras cuyo objeto sea igual o similar al de la sociedad.
d. Adquirir, poseer, administrar, gravar o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos.
e. Girar, endosar, aceptar, adquirir, cobrar, protestar, pagar o cancelar toda clase de títulos valores o cualesquiera efectos de comercio.
f. Contratar préstamos con o sin intereses, en forma de mutuo, pagarés, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier forma y en general ejecutar y celebrar toda clase de operaciones y contratos bancarios y de crédito.
g. En general desarrollar y ejecutar todos los actos dispositivos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y los que contengan como finalidad cumplir las obligaciones derivados de la existencia y la actividad de la sociedad.
CLAUSULA QUINTA. SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COLECTIVOS O GESTORES quienes responden solidariamente por las operaciones sociales.
Son socios Comanditarios:
............................................,..........................................., menores de edad, residenciados y domiciliados en la ciudad de.................................., de nacionalidad Colombiana e identificados con las C. C. No.................................... y ..................................... respectivamente.
Son socios Colectivos o Gestores:
................................................. y.........................................., identificados con las Cédulas de Ciudadanía Números.................................. y................................., expedidas en………………….y………… respectivamente.
CLAUSULA SEXTA. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de...................................... ($................................ ) M. CTE, capital que para efectos legales y estatutarios se considera dividido en.......................... (............) cuotas o partes de interés social, de valor nominal de.............................. ($ ) M. CTE, cada una, capital suscrito y pagado por los socios comanditarios en dinero efectivo a satisfacción de la sociedad, en la siguiente proporción:
SOCIOS NUMERO DE CUOTAS VALOR APORTES
................................................. ........................................ ................................
................................................. ....................................... .................................
................................................. ....................................... ................................
La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes
CLAUSULA SEPTIMA. CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas sociales podrán cederse en las condiciones previstas en estos estatutos y mediante el cumplimiento propio de una reforma estatutaria.
La Escritura correspondiente será otorgada por el cedente, el cesionario y el representante legal de la sociedad y de conformidad con lo aprobado por la Junta de Socios al tenor del acta respectiva.
Cuando un socio pretenda enajenar todo o parte de su interés social, lo ofrecerá primeramente a los demás socios. Para tal hecho les hará oferta mediante carta dirigida a la Gerencia, en la cual indicará el valor de las cuotas, la forma de pago y demás condiciones propias de la cesión. Recibida la oferta por el representante legal de la sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, les dará traslado a los demás socios, para que dentro del mes siguiente manifiesten si tienen interés o no en adquirir las cuotas ofrecidas.
Si son varios los socios interesados en adquirirlas, concurrirán a la misma en proporción a sus aportes, salvo que se pongan de acuerdo en otra distribución.
Si formulada la oferta ninguno de los socios manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas y el oferente insistiere en ceder, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 del Código de Comercio.
CLAUSULA OCTAVA. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por los socios Gestores............................ y.................................., por todo el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunta o separadamente, y tendrán el uso de la razón social y se obligan a administrarla consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos necesarios. Con las más amplias facultades administrativas y dispositivas los gestores desarrollarán y ejercerán todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna.
CLAUSULA NOVENA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los socios gestores podrán delegar sus funciones en otras personas y fijarles sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o especial. Si lo hacen de manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública debidamente registrada en la Cámara de Comercio.
Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios Gestores y para negocios determinados.
CLAUSULA DECIMA. JUNTA DE SOCIOS. Integran la Junta de Socios quienes tengan esa calidad o sus representantes mandatarios debidamente convocados y reunidos con el quórum y en las demás condiciones previstas en estos estatutos. Un socio no podrá tener más de un representante, aunque varios socios puedan estar representados por una misma persona.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. DESICIONES Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios:
a. Cuando concurran o estén representados los socios gestores y por lo menos la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la intervención de los socios gestores y comanditarios.
b. Cuando concurran o estén representados los socios Gestores.
c. Cuando concurran o estén representados la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS. Corresponde a la Junta de Socios:
a. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad.
b. Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los Gestores.
c. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad.
d. Resolver lo relacionado a la cesión de cuotas o partes sociales, ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos.
e. Decretar la disolución y liquidación anticipada de la sociedad y nombrar liquidador de la misma y su suplente.
f. Nombrar cuando lo estime conveniente el Revisor Fiscal de la sociedad, y asignarle sus funciones.
g. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. REUNIONES. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y serán presididas por la persona designada por la Junta de Socios, actuará como Secretario de la Junta de Socios la persona designada por la misma Junta.
La Junta de Socios se reunirá en el domicilio de la sociedad, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. No obstante podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuviere representada la totalidad de las cuotas o partes sociales. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez en el semestre, dentro de los tres (3) meses siguientes al término del semestre calendario, para examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio y resolver sobre la distribución de utilidades, así como acordar todas las provisiones y asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada se reunirá por derecho propio en el primer día hábil de los meses de……..y……..a las……..de la mañana (10:00 a.m.) en la sede social.
La Junta de Socios podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por los socios gestores o por un número plural de socios que representen la tercera parte del capital social. En estas reuniones la Junta de Socios solamente podrá tomar decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por la mayoría prevista, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día.
Parágrafo. La sociedad llevará un libro de actas debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, en donde se anotarán por orden cronológico todas las actuaciones de la Junta de Socios, mediante actas firmadas por el Presidente y el Secretario, respectivamente de la reunión.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. BALANCES. Cada año, con fecha treinta y uno (31) de Diciembre, se cortarán las cuentas para hacer el inventario y el balance general correspondiente, así como el estado de pérdidas y ganancias del respectivo ejercicio, todo lo cual será sometido a la aprobación de la Junta de Socios con el respectivo proyecto de distribución de utilidades.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. RESERVA LEGAL. Se formará con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta alcanzar un monto igual al cincuenta por ciento (50%) del capital social. El saldo de las utilidades una vez hecha la deducción para la reserva legal y las exigidas por la Ley y la práctica contable, se distribuirá entre los socios en la siguiente proporción: el veinte por ciento (20%) para los Gestores, y el ochenta por ciento (80%) restante para los socios comanditarios.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN. La sociedad se disolverá si los socios no toman las medidas necesarias para evitarla, por las siguientes causales:
a. Por vencimiento del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente.
b. Por decisión de la Junta de Socios adoptada por la Mayoría prevista en estos estatutos.
c. Por la pérdida de dos terceras (2/3) partes del capital social.
d. Por cualquier otra causa legal.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de liquidación de la sociedad, se procederá a la distribución de los bienes sociales de acuerdo con lo previsto en las leyes colombianas. La liquidación la efectuará la persona nombrada para ello por la Junta de Socios o en su defecto por los socios Gestores. Una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, el liquidador preparará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución del remanente entre los socios. Aprobada la cuenta final de liquidación se entregará a los asociados lo que les corresponda a prorrata de sus aportes.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las resoluciones sobre la reforma de los estatutos sociales, deberá ser aprobada por la mayoría de votos presentes o debidamente representados de los comanditarios y, e voto de los socios GESTORES.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento con sujeción a lo previsto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio, de conformidad con las siguientes reglas:
a. El Tribunal será integrado con tres miembros.
b. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas al efecto por el centro de Arbitraje y conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio.
c. El tribunal decidirá en derecho.
d. El tribunal funcionará en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad....
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. MUERTE DE UN SOCIO. En caso de muerte de uno de los socios GESTORES, la sociedad continuará con el otro socio gestor. Si fallecieren los dos gestores, la sociedad se liquidará a menos que la Junta de Socios resuelva continuar con la sociedad previo nombramiento de uno o varios Gestores.
Si la muerte fuere de uno de los socios Comanditarios, la sociedad podrá continuar con los herederos quienes nombrarán una sola persona para que los represente en la sociedad.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. La sociedad no podrá constituirse en garante de obligaciones de los socios o de terceras personas comprometiendo los haberes sociales. Los socios no podrán gravar o dar en garantía sus intereses sociales en la sociedad sin la previa autorización de la junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el ochenta por ciento (80%) del voto de los socios comanditarios. Los socios comanditarios en caso de contraer nupcias, se obligan para con la sociedad y sus consocios, a celebrar capitulaciones matrimoniales, que dejen por fuera del régimen de la sociedad conyugal, en su totalidad, su participación y derechos en esta sociedad.
Leído el presente instrumento por los otorgantes y advertidos de la formalidad de su registro lo firman en prueba de asentimiento junto con el suscrito Notario quien en esa forma lo autoriza.
Este instrumento se elaboró en las hojas de papel notarial números:……………….
En constancia se firma por sus intervinientes:
___________________C. C. No.
___________________C. C. No.

DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA

LA SOCIEDAD EN COMANDITA




Disposiciones generales:

La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. Art 323 CC.

Existen dos (2) tipos de sociedad en comandita, una es la sociedad en comandita simple y la otra es la sociedad en comandita por acciones. Con relación a la sociedad en comandita simple, la legislación comercial indica que este tipo de sociedad debe tener por lo menos un (1) socio gestor y un (1) socio comanditario, los cuales NO pueden exceder de veinticinco (25); _por otra parte, la sociedad en comandita por acciones debe tener por lo menos un (1) socio gestor y cinco (5) socios comanditarios y el máximo de socios comanditarios para éste tipo de sociedad es ilimitado. El gestor es la persona que se encarga de la administración de la sociedad y tiene la idea de negocio, pero en muchas ocasiones NO cuenta con el dinero necesario para desarrollar la idea de negocio, por lo que requiere a los socios comanditarios quienes generalmente aportan el capital social necesario para desarrollar la idea de negocio. Igualmente, el socio gestor responde solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad, mientras que los socios comanditarios responden hasta por el monto de sus aportes. La administración de la sociedad se encuentra en cabeza de los socios gestores quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceros(Art. 326 CC.) Los comanditarios no podrán ejercer sus funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten (Art. 327 CC), el capital deberá pagarse en el caso de la sociedad en comandita simple, la totalidad al momento de la constitución. _Por otra parte, en la sociedad en comandita por acciones, los socios deben suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y pagar por lo menos el 33% del capital suscrito, esto quiere decir que NO es necesario cancelar la totalidad del capital al momento de constituir la sociedad, sino que la ley y los estatutos dan un termino para cancelar en su totalidad el capital restante.

El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.

Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios. Art 325 CC.

La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C." o de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S. C. A.", si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.

El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo. Art. 324 CC.
Los socios comanditarios tendrán derecho a ceder sus cuotas y Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita.
La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.
Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurridos este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho de tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
En los estatutos podrán establecerse otros procedimientos para fijar las condiciones de la cesión.
Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del término señalado en el artículo 363, ni se obtiene la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad estará obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas señaladas anteriormente. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, liquidándolas en la forma establecida en el artículo anterior.
La cesión de las cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil.

viernes, 7 de marzo de 2008

SOCIEDADES COMERCIALES

NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

En Colombia es posible constituir sociedades comerciales, dentro del régimen de libre empresa, de la libertad de asociación y de respeto a la iniciativa privada. Son sociedades comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles.

Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a efectuar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades del respectivo ejercicio social. Una vez constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la integran. Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.

Las sociedades comerciales están sujetas al Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971).

Las sociedades comerciales se constituyen mediante un contrato de sociedad, que debe ser elevado a escritura pública ante cualquier Notario. Copia de la escritura social debe ser inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal.

Dentro de las varias clases de sociedades, las más usuales son las siguientes:

SOCIEDADES ANONIMAS: Estas sociedades se forman por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas que responden hasta el monto de sus respectivos aportes. La sociedad anónima no puede constituirse ni funcionar con menos de cinco (5) accionistas.

El capital de estas sociedades se divide entre capital autorizado, capital suscrito y capital pagado, y es deber suscribir no menos del 50% del capital autorizado al momento de constituirse la sociedad; y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En esta clase de compañías, los socios responden hasta el monto de sus aportes, aunque es posible que en los estatutos se estipule para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad, o prestaciones accesorias o garantías suplementarias.

El capital de las sociedades de responsabilidad limitada deberá pagarse íntegramente al constituirse la compañía, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden constituirse con dos (2) o más socios, pero éstos no podrán exceder de veinticinco (25).

SOCIEDADES EXTRANJERAS: Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior (Código de Comercio, art. 469).

Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en territorio colombiano.

Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia están sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejerce a través de las Superintendencias de Sociedades, o Bancaria, según el caso.

SOCIEDADES DE HECHO: La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública (Art. 498 Código de Comercio).

En oportunidades la sociedad comercial, a pesar de estar conformada por más de dos personas y de haber aportado dinero u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades o pérdidas, no cumple con el requisito de la escritura pública, por lo que genera las siguientes consecuencias:

No es persona jurídica, por lo tanto no se crea una persona distinta de los socios individualmente considerados.

Las obligaciones y derechos adquiridos en cumplimiento de la actividad social son solidarios, es decir, se contraen por todos los socios de hecho, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado ellos.(Art. 499 Código de Comercio).

La representación legal y la administración de los negocios sociales las ejercen todos los socios de hecho.

Las sociedades de hecho tienen un mes de plazo para matricularse, contado a partir de la fecha en que han empezado sus actividades.

En las sociedades de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidariamente e ilimitadamente por las operaciones celebradas (Art. 501 Código de Comercio).

Requisitos para su inscripción

Todos los socios que la conforman deben matricularse. Para el cumplimiento de esta exigencia, cada una de las personas tanto naturales como jurídicas (sociedades) deberán diligenciar la carátula única con su anexo mercantil y el anexo tributario, en el cual indicaran los datos personales de quienes serán socios de hecho. En caso de que alguno de los asociados tenga matrícula mercantil vigente, además de los datos solicitados en el formulario, deberán indicar el número con el cual está identificada su matrícula mercantil en la Cámara de Comercio.

Igualmente para efectos de la inscripción del establecimiento en sociedad de hecho los asociados deberán presentar un anexo mercantil firmado por cada una de ellos. Si son personas jurídicas, deberán firmar las personas que ejerzan la representación legal.









Requisitos para su Cancelación

Comunicación suscrita por todos los socios de la sociedad de hecho, con sello de reconocimiento de firma y Contenido del documento ante notario, o constancia de presentación personal esta entidad.

SOCIEDADES EN COMANDITA

Este tipo de sociedad se formara siempre entre uno o mas socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominaran socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.

La razón social de los comanditarios se formara con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos y se agregara la expresión "y compañía" o la abreviatura "& CIA", seguida en todo caso de la indicación abreviada "S en C" o "S.C.A" .

El capital se formara con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos simultáneamente.

Disolución

1. Por las causales señaladas en el Art.218 del código de comercio

2. Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores.

3. Por desaparición de una de las dos categorías de socios.

El liquidador de una comanditaria será designado con el voto de la mayoría absoluta, tanto de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si otra cosa no se hubiere previsto en los estatutos.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresara siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, así como los aportes que haga cada uno de los asociados.

Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios cederán por escritura publica, debiéndose inscribir las cesión en el registro mercantil.

La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requerirá de la aprobación unánime de los socios.

La sociedad en comandita simple se disolverá por perdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresara el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el numero de acciones suscritas su valor nominal y la parte pagada, no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.

El capital de este tipo de sociedad estará representado en títulos de igual valor.

En las asambleas se seguirán las reglas establecidas para las sociedades anónimas. Las reformas estatutarias deberán aprobarse salvo estipulación en contrario por unanimidad de los socios colectivos y por mayoría de votos de las acciones de los comanditarios.

La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.





CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

Art. 110.- La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se

expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel;

5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;

9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;

11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;

13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION

Las sociedades comerciales deben formular la solicitud de matrícula a través de sus representantes legales, dentro del mes siguiente a la a fecha de la escritura pública de constitución, acompañando dicho documento y tramitando los formularios y el anexo tributario Para ello:

• Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Única y Anexo Mercantil), firmado por el representante legal de la sociedad.

• Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.

• Anexe copia de la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos Contenidos en el artículo 110 de Código de Comercio:

• Nombre completo de los constituyentes con sus documentos de identidad. En el caso de que los participantes en la constitución de la sociedad sean personas jurídicas (sociedades, entidades sin ánimo de lucro etc.), es necesario indicar en el documento el NIT correspondiente.

• Denominación o razón social. Esta debe responder al tipo de sociedad que se constituye: Colectiva, Limitada, En Comandita Simple o por Acciones o Anónima. Antes de registrar el nombre utilice nuestro servicio de verificación de homonimia.

• Domicilio principal (ciudad o municipio donde se establece).

• Vigencia o término de duración de la sociedad.

• Objeto social o actividades que desarrollará. El objeto social debe estar descrito de manera clara y determinada.

• Capital social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado (dinero, especie, o industria). En cuanto a la distribución del capital debe indicar el número de cuotas o acciones según el caso y el valor nominal de cada una.

• Representación legal y nombramientos.

• Cuando se aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.

• Carta de aceptación del cargo con indicación del número del documento de identidad por parte de los designados como representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales. Si se deja constancia en la escritura pública de constitución de tal aceptación, no es necesario este requisito.

FUSION
La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva.

Al respecto el Código de Comercio dice:

Art. 172.- Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.

Art. 173.- Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:

1) Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará;

2) Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión;

3) La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente;

4) Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y

5) Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.

Art. 174.- Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso deberá contener:

1) Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;

2) El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente, y

3) La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público.

Art. 175.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de su crédito. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil. Si la solicitud fuere procedente, el juez suspenderá el acuerdo de fusión respecto de la sociedad deudora, hasta tanto se preste garantía suficiente o se cancelen los créditos.

Vencido el término indicado en el artículo anterior sin que se pidan las garantías, u otorgadas estas, en su caso, las obligaciones de las sociedades absorbidas, con sus correspondientes garantías, subsistirán solamente respecto de la sociedad absorbente.

Art. 176.- Cuando la fusión imponga a los asociados una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, se aplicará lo prescrito en el artículo 168.

Art. 177.- Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En la escritura se insertarán:

1) El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas;

2) Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;

3) Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo;

4) Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas, y

5) Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

Art. 178.- En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley.

La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.

Art. 179.- El representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador.

Art. 180.- Lo dispuesto en esta sección podrá aplicarse también al caso de la formación de una nueva sociedad para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre que no haya variaciones en el giro de sus actividades o negocios y que la operación se celebre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de disolución.









EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSION

Art. 14-1 Estatuto tributario.- Adicionado, art. 6, L. 6 de 1992: EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES. Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.

La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

ESCISION

Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

Al respecto la Ley 222 de 1995 contiene:

Art. 3.- MODALIDADES. Habrá Escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.

Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.

Art. 4.- PROYECTO DE ESCISION. El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.

El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:

1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.

2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión.

3. En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.

4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.

5. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.

7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por un contador público independiente.

8. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios.

Art. 5.- PUBLICIDAD. Los representantes legales de las sociedades que intervienen en el proceso de escisión publicarán en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes, un aviso que contendrá los requerimientos previstos en el artículo 174 del Código de Comercio. Adicionalmente, el representante legal de cada sociedad participante comunicará el acuerdo de escisión a los acreedores sociales, mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.

Art. 6.- DERECHOS DE LOS ACREEDORES. Los acreedores de las sociedades que participen en la escisión, que sean titulares de deudas adquiridas con anterioridad a la publicación a que se refiere el artículo anterior, podrán, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso, exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, siempre que no dispongan de dichas garantías. La solicitud se tramitará en la misma forma y producirá los mismos efectos previstos para la fusión.

Lo dispuesto en el presente artículo no procederá cuando como resultado de la escisión los activos de la sociedad escindente y de las beneficiarias, según el caso, representen por lo menos el doble del pasivo externo.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo los administradores de la sociedad escindente tendrán a disposición de los acreedores el proyecto de escisión, durante el término en que puede ejercer el derecho de oposición.

Art. 7.- DERECHOS DE LOS TENEDORES DE BONOS. Los tenedores de bonos de las sociedades participantes en la escisión tendrán los derechos previstos en las disposiciones expedidas al respecto por la Sala General de la Superintendencia de Valores.

Art. 8.- PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCISION. El acuerdo de escisión deberá constar en escritura pública, que contendrá, además, los estatutos de las nuevas sociedades o las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes. Dicha escritura será otorgada únicamente por los representantes legales de estas últimas. En ella, deberán protocolizar los siguientes documentos:

1. El permiso para la escisión en los casos en que de acuerdo con las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, fuere necesario;

2. El acta o actas en que conste el acuerdo de escisión;

3. La autorización para la escisión por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participe una o más sociedades sujetas a tal vigilancia;

4. Los estados financieros certificados y dictaminados, de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisión.

Copia de la escritura de escisión se registrará en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social de cada una de las sociedades participantes en el proceso de escisión.

Art. 9.- EFECTOS DE LA ESCISION. Una vez inscrita en el registro mercantil la escritura a que se refiere el artículo anterior, operará, entre las sociedades intervinientes en la escisión y frente a terceros las transferencia en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las beneficiarias, sin perjuicio de lo previsto en materia contable.

Para las modificaciones del derecho de dominio sobre inmuebles y demás bienes sujetos a registro bastará con enumerarlos en la respectiva escritura de escisión, indicando el número de folio de matrícula inmobiliaria o el dato que identifique el registro del bien o derecho respectivo. Con la sola presentación de la escritura de escisión deberá procederse al registro correspondiente.

Cuando disuelta la sociedad escindente, alguno de sus activos no fuere atribuido en el acuerdo de escisión a ninguna de las sociedades beneficiarias, se repartirá entre ellas en proporción al activo que les fue adjudicado.

A partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades beneficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan en el acuerdo de escisión y adquirirán los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se les hubiere transferido. Así mismo, la sociedad escindente, cuando se disolviere, se entenderá liquidada.

Art. 10.- RESPONSABILIDAD. Cuando una sociedad beneficiaria incumpla alguna de las obligaciones que asumió por la escisión o lo haga la escindente respecto de obligaciones anteriores a la misma, las demás sociedades participantes responderán solidariamente por el cumplimiento de la respectiva obligación. En este caso, la responsabilidad se limitará a los activos netos que les hubieren correspondido en el acuerdo de escisión.

En caso de disolución de la sociedad escindente y sin perjuicio de lo dispuesto en materia tributaria, si alguno de los pasivos de la misma no fuere atribuido especialmente a alguna de las sociedades beneficiarias, estas responderán solidariamente por la correspondiente obligación.

EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA ESCISION.

Art. 14-2.Estatuto tributario- Adicionado, art. 6, L. 6 de 1992: EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA ESCISION DE SOCIEDADES. Para efectos tributarios, en el caso de la escisión de una sociedad, no se considerará que existe enajenación entre la sociedad escindida y las sociedades en que se subdivide.
Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias, de ésta última, exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad, en los términos del artículo 794 del Estatuto tributario".


Art. 794.- Modificado, art. 30, L. 863 de 2003.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. "En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.

DERECHO DE RETIRO
PROCEDENCIA



El ejercicio del derecho de retiro lo establece la ley para los eventos de transformación, fusión o escisión, cuando estas reformas impongan a los socios una mayor responsabilidad, o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales. En las sociedades por acciones también procede en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en Bolsa de Valores (artículo 12 de la Ley 222 de 1995). Existe desmejora de los derechos patrimoniales, entre otros, en los siguientes casos:




1. Cuando disminuye el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad.



2. Cuando disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o sea reducido el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso sea producida una disminución de capital.

3. Cuando sea limitada o disminuida la negociabilidad de la acción.



PUBLICIDAD

El proyecto de escisión, fusión o las bases de la transformación deberán mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva.



En la convocatoria a dicha reunión, debe incluirse dentro del orden del día, el punto referente a la escisión, fusión, transformación o cancelación de la inscripción, e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro.



La omisión de cualquiera de estos requisitos, hacen ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos temas (artículo 13 Ley 222 de 1995).



TITULARES DEL DERECHO DE RETIRO

Son titulares del derecho de retiro los socios ausentes o disidentes en las reuniones del máximo órgano social en las cuales sea aprobada la transformación, fusión o escisión de la compañía; y los accionistas en el caso de las sociedades cuyas acciones estén inscritas en el Registro Nacional de Valores o en Bolsa de Valores.



EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO

Los socios ausentes o disidentes que estén interesados en ejercer el derecho de retiro, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fue adoptada la respectiva decisión, deberán comunicarle por escrito al representante legal de la compañía su decisión de retirarse (artículo 14 Ley 222 de 1995).



EFECTOS

FRENTE A LA SOCIEDAD

El retiro surte efectos frente a la sociedad desde el momento en que sea recibida la comunicación escrita del socio manifestando su decisión de retirarse.



FRENTE A TERCEROS

El retiro surte efectos frente a terceros desde la inscripción de su manifestación en el libro de registro de accionistas, en el caso de sociedades por acciones, y en el registro mercantil, en el caso de las demás sociedades, para lo cual bastará la comunicación del representante legal o del socio que ejerce el derecho de retiro.



DISCREPANCIA SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CAUSAL DE RETIRO

En virtud de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 222 de 1995, salvo pacto arbitral, en caso de discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro, el trámite correspondiente será adelantado ante la entidad estatal encargada de ejercer la inspección, vigilancia o control.



CADUCIDAD DEL DERECHO DE RETIRO

Si la asamblea de accionistas o junta de socios, dentro de los sesenta días siguientes a la adopción de la decisión, la revoca, caduca el derecho de receso y los socios que lo ejercieron, readquieren sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que fue notificado el retiro al representante legal (artículo 14 Ley 222 de 1995).



OPCION DE COMPRA

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 222 de 1995, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que fue notificada la voluntad de retiro del socio, la sociedad deberá ofrecer a los demás socios las acciones, cuotas o partes de interés para que estos las adquieran dentro de los quince días siguientes, a prorrata de su participación en el capital social.

Vencido el término de los quince días sin que los socios hayan adquirido la totalidad de las mismas, la sociedad las readquirirá, para cuyo efecto dispone de los cinco días siguientes, siempre que existan utilidades líquidas o reservas constituidas para el efecto.












REEMBOLSO

Vencidos los términos previstos en la ley para ejercer la opción de compra por parte de los socios y/o de la sociedad sin que hubiere sido acordada la negociación o readquisición de la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, el socio recedente podrá exigir el reembolso de las no adquiridas, al valor calculado de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por peritos designados por la Superintendencia de Sociedades, si en los estatutos no aparecen métodos diferentes para establecer el valor del reembolso.



El reembolso debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial, salvo pacto en contrario. Sin embargo, si la sociedad demuestra que el reembolso dentro de dicho término afectará su estabilidad económica, podrá solicitar a la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control, que establezca plazos adicionales no superiores a un año (artículo 16 de la Ley 222 de 1995).




DISMINUCION DE CAPITAL

Si bien el mencionado reembolso implica una disminución de capital, en este caso no será necesario solicitar autorización previa de esta Superintendencia para realizar dicha disminución, por cuanto debe entenderse que la misma surge como consecuencia de la facultad establecida en la ley para ejercer el derecho de retiro, y no de una operación individualmente considerada sujeta al procedimiento establecido en el artículo 145 del Código de Comercio, máxime cuando el artículo 17 de la mencionada ley sanciona con ineficacia la estipulación que haga nugatorio su ejercicio.



IMPROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 222 de 1995, cuando esta Superintendencia establezca que en un caso concreto el reembolso afecta de manera sustancial la prenda común de los acreedores, para proteger los derechos de los mismos, dentro de los dos meses siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá decretar la improcedencia del derecho de retiro en la parte correspondiente a las acciones, cuotas o partes de interés no compradas por los demás asociados y no readquiridas por la sociedad. Dicha actuación administrativa podrá adelantarse de oficio o a solicitud de parte interesada.



RESPONSABILIDAD DEL SOCIO QUE EJERCE EL DERECHO DE RETIRO




Según lo previsto en el parágrafo del citado artículo 16, sin perjuicio de lo previsto en materia de responsabilidad de los socios colectivos, el socio que haya ejercido el derecho de retiro, será responsable por las obligaciones sociales contraídas hasta la fecha de inscripción del retiro en el registro mercantil.

Dicha responsabilidad es subsidiaria y hasta el monto de lo reembolsado, y cesará transcurrido un año desde la inscripción del retiro en el registro mercantil.










RENUNCIA DEL DERECHO DE RETIRO

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 222 de 1995, es válida la renuncia del derecho de retiro, siempre y cuando sea con posterioridad a su nacimiento. Opera independientemente para cada evento constitutivo de causal de retiro.



INEFICACIA

Será ineficaz toda estipulación que despoje a los socios del derecho de retiro o que modifique su ejercicio o lo haga nugatorio (artículo 17 ibídem).

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

La Sociedad puede disolverse por las siguientes causales:

Vencimiento del término de duración: Se produce entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales, y por tanto no requiere de escritura pública.

Decisión de los socios, antes de vencerse la duración de la sociedad: Los socios deben decretar la disolución y en esa misma reunión pueden nombrar al liquidador. Esta decisión debe elevarse a escritura pública y una copia de la misma debe registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social.

Si se trata de una sociedad vigilada por la Superintendencia de Valores o controlada por la Superintendencia de Sociedades, debe adjuntarse a la escritura la resolución mediante la cual dichas entidades autorizan la mencionada reforma.

Por alguna causa legal (Art. 218 del Código de Comercio) o contemplada en los estatutos. Los socios, en junta de socios o asamblea de accionistas declaran la disolución con base en la causal respectiva y solemnizan la decisión por escritura pública.

Apertura de liquidación obligatoria u orden de autoridad competente: Debe registrarse la copia de la providencia que decretó la apertura de liquidación obligatoria o la disolución, con la constancia de que la misma se encuentra en firme.

Requisitos para su Inscripción:

Copia auténtica o autenticada de la escritura pública que contiene la declaración de la disolución de la sociedad (Artículos 158 y 220 Código de Comercio).

En la escritura arriba citada, debe encontrarse protocolizada (guardada), el acta del órgano social competente en la cual consta la aprobación de la disolución y el nombramiento de liquidador, si es el caso; en este evento, debe acreditarse la aceptación del cargo por parte de la persona designada e informarse el número de su documento de identificación.

Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes al registro de la reforma consistente en la disolución de la sociedad, la cual se toma de la escritura presentada, y a la inscripción del nombramiento de liquidador, el cual se toma del acta protocolizada por ser el documento idóneo sujeto a registro.

La disolución de la sociedad debe inscribirse siempre en el registro mercantil, salvo cuando esta se produzca por el vencimiento del término de su duración.

La inscripción de la escritura pública de disolución o la providencia que la decrete, debe efectuarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad y en la de sus sucursales.

Decretada la disolución, la sociedad no puede continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación.

A partir de la declaratoria de disolución, al nombre de la sociedad deberá adicionarse la expresión "en liquidación".

Liquidación de Sociedad

A partir de la declaratoria de disolución, la sociedad entra en proceso de liquidación.

El liquidador debe cumplir con el procedimiento establecido en el Código de Comercio para dicho trámite, especialmente en lo que tiene que ver con comunicaciones a acreedores y terceros, elaboración de inventarios, balance final de la sociedad y pago del pasivo externo y distribución del remanente, si lo hubiere.

Con el registro del acta de junta de socios o asamblea de accionistas aprobatoria de la cuenta final de liquidación o de la escritura pública en que se protocoliza dicha acta, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad y en la de sus sucursales, se entiende inscrita la liquidación de la sociedad.

Esa acta debe contener, además de los REQUISITOS señalados en el Código de Comercio para las actas en general, (Artículos 189 y 431), los siguientes:

Nombre de los asociados presentes.

Valor de su correspondiente interés social.

La suma de dinero o bienes que recibe cada uno a título de liquidación.

La constancia que la sociedad carece de pasivos internos y externos y/o la forma de pago de los mismos en caso tenerlos, o de que surgiere alguno o algunos con posterioridad a la liquidación de la sociedad.

Para su registro, el acta debe presentarse firmada o con la constancia de firma por parte del presidente y el secretario de la reunión, y con constancia de aprobación de su texto por parte de los socios, o de las personas comisionadas para este fin. La fecha de la misma debe ser posterior a la de la escritura pública de disolución o a la del vencimiento del término de duración de la sociedad, para que proceda su registro.

Es necesario el pago de los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes, para la inscripción de la liquidación definitiva de la sociedad y la cancelación de su matrícula mercantil y la de su (s) establecimiento (s) de comercio.

Cuando la sociedad entre en alguna causal de disolución distinta a la apertura del trámite de liquidación obligatoria, el representante legal de la misma debe avisar, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que ocurrió la causal, a la oficina de cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales ante la cual sea contribuyente, responsable o agente retenedor, con el fin de que esta le comunique sobre las deudas fiscales de plazo vencido a cargo de la sociedad, so pena de hacerse solidariamente responsable de las mimas.

Si la sociedad que se liquida posee establecimientos de comercio que no se van a cancelar, debe adjudicarlos en el acta de liquidación; de no ser este el caso debe cancelarse su matrícula previo el pago de los derechos correspondientes .

Para la inscripción de la liquidación de la sociedad es importante que previamente se encuentren cancelados los embargos que reposen inscritos sobre los bienes de propiedad de la sociedad.

La matrícula mercantil de la sociedad que se liquida y la de su (s) establecimiento (s) de comercio, si no estuviere (n) cancelado (s), debe encontrarse al día por concepto de derechos de renovación.

Los liquidadores son responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.



ATT,



JOSE MIGUEL GALLO R.

viernes, 22 de febrero de 2008

ACTIVIDAD MI SENA

1) Es deber del aprendiz conocer:

a- El reglamento estudiantil
b- El manual de comportamiento del estudiante
c- El manual de comportamiento pacifica
d- Rglamento del aprendiz Sena

2) ¿Como debe ser tratado un aprendiz perteneciente al Sena, sin importar su raza o color?

a- Con madurez y rectitud
b- Con disciplina y dureza
c- Con dignidad y respeto
d- Con libertad y orden

miércoles, 20 de febrero de 2008

EVOLUCION COLOMBIANA EN EL PROSESO DE GLOBALIZACION

Durante los últimos veinte años Colombia ha pasado por una serie de etapas en la economía, ha sufrido una restructuración en ella, las mentalidad empresarial ha sido modificando paulatinamente para adaptarse a la internacionalización. El cambio institucional en el sector financiero, y en general en la economía colombiana, se vio inspirado en la revolución que en el entorno mundial ha venido suscitándose con la tecnología, el acortamiento de distancias y el espacio, la mayor competencia debido a la globalización de los mercados y la necesidad de un cambio de modelo de desarrollo para introducirse en esa nueva dinámica de globalización e internacionalización.
Colombia para adaptarse a esta a las nuevas tendencias de la economía mundial realizo una serias de reformas a sus la principal y con la cual se da inicio a la apertura económica fue la reforma financiera planteada en el gobierno del ex presidente Gavira en 1990, con la cual se pretendía la modernización económica, en línea con el proceso de desarrollo institucional y político, incluye una serie de reformas profundas en la estructura económica, especialmente en los regímenes de capitales y laboral y en los campos tributarios, financieros y cambiarios. Siendo la ultima y mas nombrada la realizada en el gobierno Uribe, la cual creo un poco de incertidumbre entre los inversionistas extranjeros ya que las cambiantes leyes tributarias y financieras que sufrió el país les provocada desconfianza acerca del futuro de su inversión.
Todo esto fue necesario para que los empresarios colombianos acostumbrados a la monopolización de los mercados, debido a la poca oferta de productos que se encontraba en su entorno, empezaran a pensar mas en las necesidades de los consumidores con la apertura económica la oferta creció y aunque en un principio la demanda de consumidores se mantuvo en los últimos años ha ido creciendo aun mas.

COLOMBIA Y EL PROCESO DE GLOBALIZACION


Es necesario señalar que los efectos de la apertura son siempre específicos según el país. En Colombia, tampoco, desde luego, se presentaron las anheladas ganancias en competitividad ni mayor orientación a la exportación, pero llama la atención el hecho de que la industria manufacturera haya exhibido un buen desempeño en los primeros cuatro años de apertura, lo cual llevó a algunos a presentar prematuramente un parte de victoria. Pero no debe sorprendernos. Se explica por la importante expansión de la demanda doméstica . De otra parte, por el hecho de que algunos de sus sectores son altamente importadores de insumos (a veces simplemente envase o ensamblaje), beneficiarios por lo tanto de la misma apertura. Fue casi un componente de la expansión comercial.

Una vez se contrajeron los factores de expansión de la demanda doméstica, la industria entró en un prolongado período de recesión. Pero la apertura sí produjo una cierta reestructuración. Caso típico fue la ruina de los sectores de calzado y de tabaco y el pobre desempeño de textiles. Y es de preverse una reconversión, en otros sectores, hacia la simple elaboración de productos semiterminados importados, como aprovechamiento de la apertura para atender el mercado interno. Como lo reconocen ya casi todos los analistas, la reducción neta de mano de obra (racionalización de costos), incluso acompañada de importación de bienes de capital (reposición), no representó un proceso de innovación tecnológica y menos que todo para competir en el exterior. La dependencia de la importación aumenta.

Como se dijo, las exportaciones manufactureras no lograron un desempeño significativo entre el 90 y el 98. Aunque aparecen en el comercio con América Latina y el Caribe, especialmente con la comunidad Andina, hay que reconocer que siguen teniendo, en el conjunto, una presencia marginal. Continúan con la mayor participación los grupos tradicionales como textiles, prendas de vestir, cuero, calzado e imprentas y editoriales, pero con una tendencia decreciente. Justamente algunos de los más afectados por la apertura.

Donde la apertura sí tuvo un efecto devastador fue en la agricultura. Se mantuvieron, claro está, algunos sectores de la agroindustria, ya consolidados en la exportación, como banano, flores, y en cierto modo el azúcar.(el cafe apenas sobrevive) Pero la mayoría de cultivos transitorios se desplomaron o desaparecieron en beneficio de la ganadería vacuna extensiva o, en menor grado, de cultivos permanentes. Se trata de cereales como arroz, maíz, cebada, trigo y sorgo, y de oleaginosas como soya, algodón y ajonjolí. Una razón evidente para replantear y renegociar la agricultura en los acuerdos internacionales. Sin embargo la posición que se ha impuesto en el país es la contraria, contra todas las evaluaciones y tendencias mundiales.

Recientemente el país entró en una grave crisis económica. Comenzó en 1998 y llegó a una profunda recesión en 1999 (reducción de 4.5% del PIB); el año pasado se habló de recuperación pero el producto solamente se incrementó 2.8% según estimaciones preliminares. Podría relacionarse con los efectos de la crisis asiática pero la verdad es que éstos aquí son indirectos. La explicación real, como en el resto de Latinoamérica, tiene que ver con su extrema debilidad frente a los movimientos internacionales de capital. Es una historia conocida: Como lo admite en sus análisis el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, a propósito del creciente déficit comercial en América Latina: "fuertes incrementos en las entradas de capital privado, sumados a las medidas adoptadas para estabilizar la inflación, han ejercido presión sobre los tipos de cambio. Como resultado, en muchos paises se ha producido una importante apreciación real de la moneda, que ha estimulado las importaciones y, en algunos casos ha atenuado las exportaciones´
(1)Ello sin contar con el incremento desmesurado de las tasas de interés propiciado en Colombia por la política monetaria antinflacionaria aplicada por el Banco Central. Lógicamente, la salida brusca de los capitales tenía que producir una crisis financiera de gran magnitud. La dinámica ilusoria que había producido la breve reanimación del mercado interno se desplomó bruscamente sin que se haya ofrecido hasta ahora una alternativa. Las autoridades económicas han encontrado una salida en un creciente y preocupante endeudamiento tanto externo como interno, cuyo servicio presiona cada vez más sobre la situación fiscal, obligando a nuevos ajustes.
[1] BID, "Integración y Comercio en América". Informe, agosto 1998

COLOMBIA Y EL PROCESO DE GLOBALIZACION

LA GLOBALIZACION

Globalización es una nueva concepción filosófica global y de sus relaciones entre los diferentes elementos que lo forman.


A menudo cuando se abordan temas que pueden generar controversia y que tocan aspectos cuyo contenido reviste formas y estructuras necesariamente conflictivas para el ser humano, se hace indispensable mantener una perspectiva clara desde donde observar cómo éstas se movilizan y las consecuencias positivas y negativas que emergen de su dinamica.

Cuando se habla de un tema como la Globalización, se entra a discernir primero sobre su significado y luego sobre sus alcances en el nuevo orden mundial, que posiciona diferentes puntos de vista respecto a sí es la causa de todos los males de la humanidad o si al contrario puede con todos sus avances, mejorar condiciones de vida desde diferentes ordenes.

La Globalización se puede definir como una fase importante del Capitalismo actual, que no es una novedad histórica sino, que al contrario proviene de procesos históricos previos como el capitalismo mercantil y el colonialismo (entre otros) de los siglos XV y XVI. Este fenómeno, consolida avances a nivel Tecnológico y Científico que procuran Bienestar y progreso al hombre, pero registra también una mirada que tiende a disminuir sus dimensiones humanas y sociales, fijando objetivos orientados más hacia los llamados "clientes mundiales", al producto y a la comercialización que constituyen un paradigma en cuanto a la construccion de una nueva forma de vida, más homogeneizada mundialmente y un sistema comercial basado en el proceso contemporáneo de articulación e interdependencia entre sistemas económicos de los múltiples Países y regiones del mundo que entrecruzan sus capitales financieros.El clientes es el principal objetivo de esta economía "mundo-Global", que debe ser satisfecho con el más óptimo producto, previa investigación de mercados y utilizando las más variada logística que coordine y organice su expansión.